Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Si la deuda ya no se encuentra comunicada en base de datos alguna que pudiera ser publicada para fines de evaluación crediticia, la Corte no puede establecer medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho.

Reclamó por deudas prescritas informadas al Boletín Comercial no puede prosperar si durante la tramitación de la acción una se aclaró y respecto de la otra el actor carece de un derecho indubitado.

Por Redacción·26 de julio de 2022·3 min de lectura
Si la deuda ya no se encuentra comunicada en base de datos alguna que pudiera ser publicada para fines de evaluación crediticia, la Corte no puede establecer medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Estado y Banco Falabella, por no eliminar el informe de sus deudas en el Boletín Comercial.

En su libelo, el recurrente expresa que ambas instituciones vulneraron su derecho a la honra al informar al Boletín Comercial presuntas deudas existentes con cada recurrido. Respecto del Banco Estado, afirma que por sentencia de 28 de septiembre del 2021 el tribunal de la ciudad declaró la prescripción extintiva de la deuda y acción civil contenida en un pagaré por $3.336.229. Misma situación que ocurrió con el Banco Falabella por sentencia de 4 de octubre del 2021 declarándose la prescripción extintiva de un pagaré por $4.681.118.

La omisión de ambos Bancos de eliminar en el Boletín Comercial dichas deudas, la estima arbitraria e ilegal y lesiva de su honra, pues se lo mantiene como un moroso lo que le impide acceder al mercado crediticio; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a ambos recurridos eliminen de los informes comerciales las deudas declaradas prescritas.

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