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Corte rechaza recurso laboral

Si no se cumplieron las obligaciones en materia de seguridad, la empresa contratista y mandante son responsables solidariamente de los perjuicios.

La responsabilidad solidaria de la recurrente la establece sobre la base del vínculo contractual que la liga con el empleador, por lo que al no haber adoptado las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador, al amparo de lo establecido en el artículo 183 E, se considera que contribuyó causalmente a la ocurrencia del accidente.

13 de marzo de 2025

nostalgica.cl

Recurso de nulidad laboral

Responsabilidad solidaria de empresa mandante solo se extiende al periodo en que existió un vínculo vigente entre esta y el contratista, y no más allá del término de la relación laboral del trabajador con su empleador directo.

La finalidad perseguida por el legislador al regular la subcontratación dice relación con impedir que el dueño de la empresa, obra o faena rehúya el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores con los cuales, si bien no celebró un contrato de trabajo, en los hechos se encuentran vinculados a él a través de un vínculo de subordinación y dependencia por medio de la interposición de un tercero —el contratista— que para todos los efectos es su verdadero empleador. La justificación de tal exigibilidad desaparece cuando el trabajador deja de prestar sus servicios

06 de febrero de 2025

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023

Imagen: PQS.PE

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

Primacía de la realidad.

Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.

A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.

03 de enero de 2023