Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.
Si perito psicóloga realizó preguntas inductivas para provocar el relato de la víctima por el delito de violación impropia, no se vulnera el principio de razón suficiente al absolver al acusado.
En ausencia de una prueba técnica y de calidad científica que permita respaldar y corroborar los asertos de la víctima, no existiendo otro antecedente de cargo que contribuya a ese objetivo, es que el Tribunal queda despojado de la posibilidad de acreditar la existencia del delito.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, que absolvió al acusado por el delito de violación de menor de 14 años.
El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que si bien la víctima era la única presente en el lugar de los hechos, esto es, una sala de clases de su escuela, su declaración fue corroborada por su madre, quien manifestó haber escuchado de su propia hija de que el inspector la había violado hace dos años, hechos que confirma, en cuanto recordó el día en que se habría perpetrado el delito.
Aduce que, la perito psicóloga, evaluó las competencias testimoniales de la víctima, arribando a la conclusión que su relato presenta tantos elementos vivenciales que es altamente probable que provenga de una experiencia real de agresión sexual, por lo que la decisión mayoritaria de absolución se queda sin razones suficientes a la hora de absolver al acusado.
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