Reclamo rechazado.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir contenido inapropiado en horario de protección.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso, tras establecer que la emisión de contenidos audiovisuales violentos, en horario de protección, pone en riesgo el derecho a la salud física y síquica de los menores, e infringe las normas que regulan el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la empresa concesionaria Megamedia SA, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 50 UTM por emitir contenido inapropiado en horario de protección de menores de 18 años, en octubre del año pasado.
El fallo señala que la sanción aplicada al recurrente, de acuerdo con los cargos formulados se funda en que, en las imágenes de la teleserie antes mencionada ‘fueron exhibidas por la concesionaria, en una franja horaria de protección de menores de edad, una serie de contenidos que podrían afectar negativamente el proceso del normal desarrollo de la personalidad de aquéllos, destacando particularmente, el hecho de que durante la emisión denunciada fueron utilizados reiteradamente términos violentos y fuertes de dar muerte a una persona, con elementos de gravedad e intensidad, pudiendo esto generar en los menores, atendida la especial naturaleza de dichos contenidos, sentimientos de impotencia, indefensión, horror y miedo intenso, conllevando incluso la posibilidad de que sufran pesadillas, producto de tales contenidos inapropiados para ellos’; que ‘los contenidos audiovisuales fiscalizados podrían afectar negativamente la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, y con ello incurrir la concesionaria en una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, que se encuentra permanentemente obligada a observar en sus emisiones’.
La resolución agrega que tales imágenes exhibidas en horario de protección al menor, claramente resultan potencialmente nocivas para estos y que van a afectar el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil, pues se trata de imágenes inadecuadas, de marcada violencia, que apuntan a la cruel situación del secuestro, asesinato y exhibición del cadáver del personaje denominado ‘Eliana’”.
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Recurso de protección rechazado.
Al informar a la Corte DICOM dio cumplimiento a la solicitud de información hecha por el recurrente y proporcionó los datos que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 19.628.

Recurso de casación en el fondo acogido.
La demanda ejecutiva se dedujo antes que iniciara su vigencia la Ley N°21.226 por lo que el estado de excepción constitucional de catástrofe no interrumpió el plazo de la acción ejecutiva.

Recurso de queja rechazado.
Sentencia interlocutoria que declara la caducidad de la acción de reclamación de multa, no es susceptible de impugnarse por la vía de la reposición con apelación subsidiaria.

