"La ley especial debe prevalecer sobre la general".
Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó la exclusión de crédito con aval del Estado (CAE) del procedimiento concursal de liquidación de bienes del deudor.
El máximo Tribunal estableció error de derecho al rechazar la solicitud del acreedor Banco Itaú-Corpbanca y excluir del procedimiento el crédito con garantía estatal del que es titular.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó la exclusión de crédito con aval del Estado (CAE) del procedimiento concursal de liquidación de bienes del deudor.
La sentencia sostiene que no se podrá desatender la aplicación de la ley Nº20.027 al caso de la especie sin prescindir de la situación especial que ha consagrado, a pretexto de darle aplicación a las normas generales que regulan el concurso, especialmente si se considera que no se le estaría dando aplicación a los preceptos de los artículos 4º y 13 del Código Civil.
“La jurisprudencia de nuestros tribunales le ha dado cabal y uniforme aplicación a la lógica que resulta de estas disposiciones”, añade.
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