Ley N° 20.009.
Usuaria que ingresó sus datos bancarios y claves a través de un link proporcionado por mensaje de texto fraudulento, debe restituir abono de 35 UF a entidad bancaria, al acreditarse que actuó con culpa grave.
La demandada recibió un mensaje de texto de terceros desconocidos, en el cual se incluía un link, al que accedió, dirigiéndola a otra página, que simulaba ser la plataforma del banco, oportunidad en la que ingresó las claves secretas para realizar operaciones electrónicas, con las cuales, dichos desconocidos realizaron la transacción.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que desestimó la demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una transacción electrónica fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009.
La causa se inició por una demanda presentada por la entidad financiera, en la cual argumentó que las operaciones cuestionadas fueron efectuadas mediante el uso indebido de los mecanismos de seguridad proporcionados al usuario. Explicó que las transacciones se realizaron a través del portal web del banco, con las claves de acceso, clave Digipass y clave 3.0, sin que se registrara ninguna alerta de irregularidad en el uso de las herramientas de seguridad. Además, que la demandada había sido engañada por un mensaje de texto fraudulento, el cual la dirigió a un link falso donde ingresó sus claves personales, permitiendo que terceros pudieran realizar las transacciones.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no se demostró culpa grave por parte de la demandada.
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