Recurso de queja acogido.
Identidad del personal de Gendarmería está protegida por reserva por razones de seguridad, sin necesidad de acreditar riesgo de divulgación.
La obligación de secreto o reserva ordenada en el numeral 1º del artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 persigue garantizar la seguridad del personal de Gendarmería de Chile, y es exigible al órgano en sí, debiendo éste instar directamente por la indemnidad de sus funcionarios.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT).
Se solicitó la entrega de una nómina de funcionarios de Gendarmería, incluyendo sus nombres, títulos profesionales y asignaciones de horas extras. Gendarmería denegó parcialmente la solicitud, alegando razones de privacidad y seguridad.
Solicitado amparo de acceso a la información ante el CPLT, este determinó que la información es pública y debe entregarse con resguardo de datos personales sensibles.
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