Ley de Transparencia
Superintendencia de Educación debe entregar información sobre bases y criterios utilizados en programa de fiscalización
La Corte reiteró que la publicidad de actos públicos es la regla, y la reserva de información solo procede en casos excepcionales debidamente acreditados

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Superintendencia de Educación en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega completa de las bases y criterios internos usados en una fiscalización específica.
La Superintendencia argumentó que dichos documentos contienen instrucciones y procedimientos confidenciales de carácter indagatorio e inspectivo, cuya divulgación podría afectar la eficacia de la labor fiscalizadora. Explicó que, según la Ley N° 20.529, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a establecimientos educacionales, actuando con base en programas de fiscalización que incluyen procedimientos, técnicas de auditoría y orientaciones internas diseñadas para asegurar objetividad, legalidad y eficiencia.
Señaló que estos programas son documentos internos y reservados, ya que su conocimiento por terceros podría incentivar el cumplimiento parcial de la normativa o facilitar eludir las inspecciones, lo que contraviene el fin de la fiscalización. Por ello, sostuvo que la decisión del CPLT carece de fundamento y vulnera la reserva necesaria para la correcta ejecución de sus funciones.
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