Ley N°20.009
Usuario que ingresó sus claves en página web fraudulenta actuó con culpa grave y debe restituir abono a banco
El demandado reconoció haber ingresado a un link que le llegó por teléfono, donde se desplegó una página web que simulaba ser la de su banco, reconociendo que al operar de esa forma fue extremadamente poco cuidadoso

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009.
Según expuso la institución financiera, el usuario ingresó imprudentemente a un enlace recibido vía mensaje de texto, que conducía a una página que simulaba ser la del banco, donde entregó sus claves y datos personales, lo que permitió la realización de cargos no reconocidos. La prueba aportada incluyó capturas de pantalla de la cartola de movimientos, un informe técnico de la Subgerencia de Prevención de Fraudes del banco —que descartó fallas en los medios de pago y constató que las transacciones se efectuaron desde el dispositivo habitual del cliente, utilizando sus claves— y la confesión del propio demandado al absolver posiciones, reconociendo que ingresó sus claves en el sitio fraudulento por haber creído que se trataba del portal oficial de la entidad.
El tribunal de alzada concluyó que el actuar del demandado configuró culpa grave, conforme al artículo 44 del Código Civil, al no custodiar con un mínimo de diligencia sus datos bancarios, entregándolos en un sitio no verificado, conducta que permitió la operación fraudulenta.
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