Atención primaria de salud
Suprema confirma indemnización de $80 millones por falta de servicio en atención de paciente que falleció tras concurrir a CESFAM
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la Municipalidad de Concepción y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por esa entidad y por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que…

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la Municipalidad de Concepción y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por esa entidad y por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que mantuvo la condena por falta de servicio y elevó a $80 millones la indemnización por daño moral que el municipio deberá pagar a cada uno de los dos demandantes.
La controversia se originó por la atención recibida por una paciente durante tres días consecutivos en el CESFAM Tucapel de Concepción, donde fue diagnosticada con distintos cuadros de dolor lumbar y cólico renal y enviada a su domicilio tras cada consulta.
Al día siguiente acudió al Hospital Regional de Concepción, donde se le diagnosticó una peritonitis por perforación de víscera hueca y sepsis abdominal. Fue operada de urgencia y falleció al día siguiente.
Su cónyuge y su hija demandaron a la Municipalidad de Concepción por falta de servicio, alegando diagnósticos erróneos, ausencia de exámenes adecuados, falta de consideración de sus factores de riesgo y omisión de una derivación oportuna a un centro de mayor complejidad.
La Municipalidad pidió rechazar la demanda, afirmando que las atenciones fueron acordes con los síntomas que presentaba la paciente y que no existían antecedentes que permitieran anticipar el cuadro que posteriormente causó su fallecimiento.
También sostuvo que debían considerarse las limitaciones propias de la atención primaria y alegó distintas causales destinadas a excluir su responsabilidad.
El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda por falta de servicio contra la Municipalidad, al estimar que el CESFAM Tucapel incurrió en deficiencias en la categorización de urgencia, el diagnóstico, el tratamiento y la derivación de una paciente que consultó durante tres días consecutivos antes de fallecer.
El tribunal valoró especialmente un informe pericial que concluyó que la paciente debía haber sido categorizada como C3, sometida a una evaluación más completa, estabilizada y, ante el agravamiento de sus síntomas, derivada a un establecimiento de mayor complejidad. También descartó que las limitaciones propias de la atención primaria, la fuerza mayor o la conducta de la paciente permitieran excluir la responsabilidad municipal.
El juzgado estimó que la atención deficiente retrasó un diagnóstico más certero y redujo las posibilidades de tratamiento oportuno. Por ello, condenó a la Municipalidad de Concepción a pagar $30 millones a cada uno de los demandantes por daño moral como víctimas por repercusión, pero rechazó indemnizar el daño moral que habría sufrido directamente la paciente por no haberse acreditado.
Ambas partes recurrieron ante la Corte de Concepción. La Municipalidad impugnó la sentencia, mientras que los demandantes solicitaron aumentar la indemnización y reconocer el daño moral sufrido directamente por la paciente.
La Corte rechazó la casación del municipio y confirmó la existencia de falta de servicio. También mantuvo el rechazo del daño moral de la víctima directa por falta de prueba suficiente.
Sin embargo, estimó que el daño psicológico sufrido por el cónyuge y la hija estaba debidamente acreditado y elevó la indemnización de $30 millones a $80 millones para cada uno. Además, condenó a la Municipalidad al pago de las costas de primera instancia.
La Municipalidad recurrió ante la Corte Suprema mediante casación en la forma y en el fondo, alegando principalmente una incorrecta valoración de la prueba, especialmente del informe pericial, y una insuficiente consideración de la imprevisibilidad del cuadro clínico y de las limitaciones de la atención primaria.
La Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo por manifiesta falta de fundamento. Señaló que el municipio intentaba modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia sin denunciar la infracción de normas reguladoras de la prueba que permitieran hacerlo.
En consecuencia, se mantuvieron como inamovibles los hechos que dieron por acreditados errores en la categorización, diagnóstico y tratamiento de la paciente, además de omisiones en exámenes y derivación, así como su incidencia en el retraso del diagnóstico y en el posterior fallecimiento.
Los demandantes también recurrieron ante la Corte Suprema para obtener una indemnización por el daño moral sufrido directamente por la paciente. El máximo tribunal rechazó el recurso, al concluir que ese perjuicio no había sido acreditado y que no existían fundamentos jurídicos para modificar lo establecido por los jueces de instancia.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó los recursos de ambas partes y mantuvo la condena contra la Municipalidad de Concepción, que deberá pagar $80 millones a cada uno de los dos demandantes por daño moral.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35.719-2025, Corte de Concepción Rol Civil N°2636-2024 y Primer Juzgado Civil de Concepción Rol N°C-5459-2020.
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