Flagrancia y control policial
Suprema mantiene condena de 17 años por homicidio en Iquique
El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad de la defensa y concluyó que el control vehicular, la detención y las primeras diligencias policiales fueron legales, debido a que las manchas de sangre encontradas en el vehículo y en la ropa del acusado configuraron una situación de flagrancia. También descartó reconocer la atenuante de colaboración sustancial.

La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la defensa del acusado y mantuvo la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que le impuso 17 años de cárcel efectiva como autor de un homicidio simple cometido en abril de 2024. También fue condenado a 541 días de presidio y al pago de una multa de 11 UTM por el hurto del vehículo y del teléfono celular de la víctima.
La defensa pidió anular el juicio y la sentencia por una supuesta vulneración del debido proceso y de la libertad personal del acusado.
Alegó que el condenado habría permanecido cerca de 11 horas bajo control policial. Según la defensa, el procedimiento comenzó aproximadamente a las 10:30 horas y la orden verbal de detención le fue comunicada a las 23:21 horas, superando el límite legal de ocho horas aplicable a los controles de identidad.
También sostuvo que los funcionarios policiales realizaron diligencias por iniciativa propia, sin recibir instrucciones del fiscal y sin que existiera una situación de flagrancia que les permitiera actuar de esa manera.
A juicio de la defensa, las pruebas obtenidas durante ese procedimiento eran ilegales. Por esa razón, pidió excluirlas, anular el juicio y ordenar la realización de uno nuevo ante otros jueces.
Como argumento alternativo, la defensa solicitó que se reconociera la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Afirmó que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, declaró en cuatro oportunidades, reconoció su participación y entregó información que permitió encontrar el cuerpo de la víctima.
Según esa postura, al reconocerse la atenuante la pena por homicidio debía reducirse a diez años y un día, manteniéndose la condena por hurto.
De acuerdo con los hechos acreditados durante el juicio, el acusado fue a buscar a una mujer a su domicilio en la comuna de Pozo Almonte, durante la tarde del 22 de abril de 2024. Ambos regresaron luego al domicilio cerca de las 21:00 horas. En ese momento, la víctima pidió a su madre una camioneta y volvió a salir junto con el acusado. Más tarde, en circunstancias y en un lugar que no pudo determinarse, el acusado tomó la conducción del vehículo. La víctima quedó en el asiento del copiloto y recibió múltiples heridas con un cuchillo en el cuello, las manos, el tórax y ambos brazos. Después, el acusado abandonó el cuerpo en el sector de las tuberías de Aguas del Altiplano, se retiró en la camioneta y se llevó el teléfono celular de la víctima, que posteriormente vendió a otra persona en un servicentro de Pozo Almonte. La víctima murió como consecuencia de un shock hipovolémico agudo provocado por las heridas.
El tribunal calificó estos hechos como homicidio simple y hurto simple. Además, acogió la recalificación solicitada por la propia defensa y descartó que se tratara de un femicidio íntimo, figura que había sido incluida inicialmente en la acusación.
Al revisar el recurso, la Corte Suprema explicó que el debido proceso exige que las decisiones judiciales sean adoptadas conforme a las reglas legales, que las partes puedan ser escuchadas y que las sentencias estén debidamente fundamentadas.
También indicó que las pruebas obtenidas mediante una vulneración grave de derechos deben ser excluidas del proceso. Sin embargo, para pedir esa exclusión, la defensa debe reclamar en el momento procesal correspondiente.
En este caso, la Corte determinó que la defensa no preparó correctamente el recurso de nulidad.
La oportunidad para alegar que las pruebas eran ilegales y solicitar que fueran excluidas era la audiencia de preparación del juicio oral. Sin embargo, la defensa que representaba al acusado en ese momento no presentó esa petición.
Como las pruebas fueron admitidas e incorporadas al auto de apertura del juicio oral, el cuestionamiento formulado posteriormente resultó tardío.
El hecho de que el acusado cambiara de abogado después de esa audiencia no permitía reabrir una etapa procesal ya finalizada. La obligación de reclamar a tiempo correspondía al imputado como parte del proceso y no exclusivamente al abogado que lo representaba.
Aunque esa razón era suficiente para rechazar el recurso, la Corte Suprema analizó igualmente si el procedimiento policial había sido ilegal.
El máximo tribunal concluyó que el control vehicular efectuado por funcionarios del OS7 de Carabineros fue legítimo. La Ley de Tránsito permite a la policía fiscalizar los vehículos que circulan por las vías públicas, sin que sea necesario contar previamente con antecedentes sobre la comisión de un delito.
Durante la fiscalización, los funcionarios observaron numerosas manchas de sangre visibles tanto en el exterior como en el interior de la camioneta. El acusado también tenía manchas similares en su ropa.
Además, no portaba cédula de identidad, licencia de conducir ni los documentos del vehículo. Estas circunstancias no solo permitían realizar un control de identidad, sino que configuraban una situación de flagrancia.
A partir de esos antecedentes, los funcionarios policiales realizaron las primeras diligencias para comprobar las diferentes y contradictorias explicaciones que el acusado entregaba sobre el origen de la sangre y para determinar si correspondía a sangre humana.
La Corte señaló que esas actuaciones estaban permitidas por el Código Procesal Penal. Los policías se encontraban en una zona rural o de difícil acceso y habían descubierto señales que permitían sospechar la participación del acusado en un delito cometido recientemente.
Por ello, podían efectuar las primeras diligencias sin esperar una instrucción previa del fiscal.
La Corte explicó que, una vez configurada la flagrancia, el procedimiento dejó de ser únicamente un control de identidad sujeto al límite de ocho horas.
Desde ese momento, la actuación policial pasó a regirse por las normas aplicables a la investigación de un delito flagrante. Por lo tanto, no correspondía contar todo el tiempo transcurrido hasta la comunicación de la orden judicial como si se hubiera tratado solamente de un control de identidad.
El fallo descartó también que el acusado hubiera sufrido una privación ilegal de libertad o apremios físicos. La constatación de lesiones que se le realizó no registró hallazgos y esa situación tampoco fue denunciada durante la audiencia de control de detención.
En consecuencia, la Corte determinó que no existió una vulneración sustancial de las garantías del acusado.
Respecto de la colaboración sustancial, el máximo tribunal señaló que corresponde a los jueces que realizaron el juicio determinar si se cumplen los requisitos para reconocer esa atenuante.
Esos magistrados escucharon directamente las declaraciones, recibieron las pruebas y evaluaron la importancia real de la información entregada por el acusado. La Corte Suprema no podía reemplazar esa valoración mediante un recurso de nulidad.
Los jueces del tribunal oral habían establecido que el acusado solo reconoció lo ocurrido después de entregar, al menos, cuatro versiones diferentes, evasivas y contradictorias para explicar las pruebas que lo vinculaban con el delito.
También consideraron que la información sobre el lugar donde se encontraba el cuerpo no fue esencial, porque este estaba a la vista, a un costado de un camino utilizado habitualmente por trabajadores agrícolas y de una empresa sanitaria.
Además, estimaron que su declaración buscaba principalmente obtener una calificación jurídica más favorable de los hechos.
Para la Corte Suprema, la defensa no demostró que los jueces hubieran aplicado incorrectamente la ley. En realidad, expresó su desacuerdo con la forma en que el tribunal valoró las pruebas, cuestión que no podía revisarse mediante la causal invocada.
Por estas razones, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad y declaró válidos tanto el juicio oral como la sentencia.
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