Accidente de tránsito.
Procede reducir prudencialmente la indemnización otorgada a título de daño moral ya que el demandante no condujo a una velocidad razonable ni prudente ante las condiciones desfavorables del camino.
La sola circunstancia de que el vehículo conducido por el actor se encontrara saliendo del puente no aparece como razón suficiente para eximirlo de la esmerada conducción que le era exigible.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco y rebajó el monto concedido por concepto de daño moral a los actores, confirmando en lo demás la sentencia impugnada que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el conductor y el propietario del vehículo que los colisionó.
El máximo Tribunal tuvo presente que la sentencia de primer grado “dejó asentado que el día de los hechos, el vehículo conducido por J.A.R.B. acompañado por M.T.B.B., ya había ingresado al puente emplazado en el camino Huiñilhue, de la comuna de Traiguén, y que en ese lugar se encontró sorpresivamente de frente con la camioneta conducida por C.A.M.C. y de propiedad de R.M.C.V., móvil que también ingresó al puente desde el oriente, sin percatarse de que en sentido contrario lo hacía el automóvil conducido por el actor, quien pese a aplicar los frenos, no pudo detenerse y chocó de frente a la camioneta guiada por el demandado M.C.”
Refiere que “sobre la base de esos hechos, declaran los jueces que la responsabilidad del accidente recae en el conductor de la camioneta, quien no advirtió que en sentido contrario a él circulaba el vehículo del actor que se encontraba próximo a salir del puente, cuyas dimensiones impiden la circulación de dos vehículos a la vez y porque antes de ingresar al puente existe una curva que impide tener visibilidad hacia él, por lo que el conductor infractor debió tener absoluto cuidado y atención, de tal manera de ceder el derecho preferente de paso que correspondía al vehículo que ya había ingresado al puente y que lo hacía en sentido contrario”.
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