Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado en fallo dividido.

Traslado de interno desde cárcel de Arica hacia recinto penal de Puente Alto no vulnera su libertad personal.

Gendarmería de Chile puede trasladar reclusos sin su consentimiento invocando motivos de seguridad personales, como del resto de la población penal, según el artículo 28 del Decreto Supremo N°518.

Por Redacción·16 de junio de 2022·3 min de lectura
Solicitud de extradición de ciudadano chileno para ser juzgado en Argentina por delitos de robo y encubrimiento, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por la madre de un condenado en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado supuestamente injustificado de su hijo desde la cárcel de Arica, al recinto penitenciario de la comuna de Puente Alto, en Santiago.

En su libelo, la recurrente indica que desde noviembre de 2020 el amparado se encontraba recluido en la cárcel de Arica, cumpliendo la condena por un delito de robo con intimidación, y sin mayor fundamento aparente, el día 5 de mayo de 2022 fue trasladado a la cárcel de Puente Alto, en la ciudad de Santiago. Añade que, personal de Gendarmería le informó que el traslado se efectuó porque el amparado agredió a dos funcionarios. En tal sentido, sostiene que su hijo toma medicación por ser “bipolar y limítrofe”, y que el traslado a una zona tan alejada es una vulneración a su garantía de libertad personal. Finalmente, expresa que no cuenta con los recursos para visitar a su hijo en Santiago; por lo tanto, solicita que se traslade al amparado nuevamente al recinto penal de la ciudad de Arica.

En su informe, Gendarmería de Chile manifiesta que el amparado ha registrado 19 cambios de dependencias asignadas, todos por problemas de convivencia con el resto de la población penal. Argumenta que, el traslado se realizó por motivos de seguridad del amparado y de los demás reclusos, fundado en las circunstancias descritas en el artículo 28 del Decreto Supremo N°518, que autoriza los traslado por motivos de seguridad sin el consentimiento del interno.

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