Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe dar cumplimiento a la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 39 del Código Procesal Penal, impone a la magistratura el deber de dar a conocer íntegramente por escrito los fundamentos que sustentan la decisión condenatoria, y no sólo la parte resolutiva del fallo, en caso contrario, el Tribunal vulnera el derecho a defensa del acusado.

Por Redacción·13 de junio de 2023·3 min de lectura
Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad.

El acusado fue sorprendido manejando su automóvil en estado de ebriedad en un sector de la comuna de Santiago, por lo que fue detenido para que se le efectuara la alcoholemia y ser puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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