Nulidad de oficio.
Tribunal no puede privar al ejecutado de su derecho a oponer excepciones si éste concurrió voluntariamente y dentro de plazo a defenderse, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, se declaró inadmisible la excepción opuesta dentro de plazo por el ejecutado, circunstancia que el máximo Tribunal enmendó de oficio al estimar que la judicatura de base perjudicó el derecho a defensa del actor.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la resolución de base confirmada por la Corte de Talca, que no dio lugar a declarar admisible una excepción opuesta en juicio ejecutivo.
El 6 de octubre de 2015 el Banco Scotiabank demandó ejecutivamente al deudor cobrándole un pagaré vencido el 10 de septiembre de 2015, por la suma de 490,4022 UF, correspondiente a un crédito de educación superior con garantía estatal.
El ejecutado presentó un escrito el 23 de abril de 2020 solicitando, en lo principal, el desarchivo, y en los otrosíes se dio por notificado y requerido de pago, opuso excepción de prescripción, ofreció medios de prueba, solicitó la suspensión del procedimiento, y acompañó documentos.
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Recurrente debe señalar específicamente la norma probatoria vulnerada y explicar cómo se produce la infracción, de lo contrario el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.

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