Diario Constitucional

Línea jurisprudencial.

Acción reivindicatoria. Mero tenedor.

Procede la acción reivindicatoria conforme el artículo 915 del Código Civil en contra del mero tenedor, lea a continuación las líneas jurisprudenciales sobre la materia.

Por Redacción·21 de junio de 2024·23 min de lectura
Imagen: clickabogadosyasociados
Referencial

Se ha generado controversia en cuanto a si es posible deducir acción reivindicatoria del dueño no poseedor en contra del mero tenedor, ya que la definición que el artículo 889 del Código Civil da esa acción señala que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

Podría, entonces, deducir la acción de dominio en contra del mero tenedor. La solución que habían dado los tribunales se justificaba normativamente en la aplicación del artículo 915 del Código Civil, norma que señala que “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor”.

a) Criterio de que la acción reivindicatoria conforme el artículo 915 del Código Civil procede en contra del mero tenedor.

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