Responsabilidad por incumplimiento del contrato.
Vendedor de vehículo con números de motor y chasis adulterados debe indemnizar al comprador que fue detenido por el delito de receptación y se le incautó el automóvil.
La Corte determinó que el demandado incumplió la obligación de entregar la posesión tranquila e ininterrumpida de la cosa vendida, y lo condenó a indemnizar el daño emergente y el daño moral.

La Corte de Antofagasta revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del vendedor de un vehículo que tenía el número de motor y chasis adulterado, y que fue incautado al comprador en el contexto de un proceso penal.
El demandante señala que celebró un contrato de compraventa, en calidad de comprador, sobre un automóvil marca Hyundai, modelo Santa Fe del año 2008, por el que pagó la suma de $5.900.000.-. Indica que tiempo después, fue detenido como presunto autor del delito de receptación del vehículo, ya que en una revisión encargada por el Ministerio Público se constató que el automóvil tenía los números de serie de chasis y motor adulterados, por lo que le fue incautado. Agrega que el vehículo tenía encargo por robo, razón por la cual fue devuelto al dueño, y al tiempo, fue sobreseído en la causa penal por no tener participación en el delito mediante el cual se obtuvo dicho bien mueble.
Alega que los hechos descritos se produjeron a causa del actuar negligente del vendedor del automóvil, ya que no comprobó que el vehículo fuera efectivamente el que se estaba vendiendo, debiendo verificar que los números de motor y chasis fueran los indicados en los documentos del automóvil, y agrega que se incumplió el deber de entregar la posesión tranquila y no interrumpida de la cosa vendida, puesto que luego de adquirido el vehículo, lo perdió dada la negligencia del demandado.
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