Recurso de protección rechazado.
Viralización de petitorio en redes sociales de Centro de Estudiantes que reclama el despido de encargada de convivencia escolar del Liceo, está amparado en la libertad de emitir opinión y el derecho a realizar peticiones a la autoridad.
La recurrente acusó que la divulgación del petitorio en redes sociales por el Centro de Alumnos atenta contra su derecho a la honra y a no ser juzgada por comisiones especiales. La magistratura estimó que las solicitudes de los estudiantes conllevan el ejercicio de la libertad de emitir opinión, informar y presentar peticiones a la autoridad, por lo que el hecho denunciado no es arbitrario ni ilegal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la encargada de convivencia escolar de un Liceo, en contra del Centro de Estudiantes del mismo establecimiento, por dar a conocer en redes sociales el contenido de un petitorio en el que exigen a las autoridades el despido inmediato de la recurrente.
La actora indicó que el 17 de agosto de 2022, los recurridos entregaron al sostenedor del Liceo un petitorio que en su punto III solicita la desvinculación inmediata de la recurrente, acusando falta de profesionalismo, de empatía, y de confidencialidad en el ejercicio de sus labores como encargada de convivencia escolar de la “jornada A” del recinto.
El día 18 de agosto de 2022 este documento es viralizado a través de aplicación whatsapp a distintos destinatarios, y el 19 de agosto de 2022 es subido a las cuentas de Instagram del centro de estudiantes.
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Con voto en contra.
CS declara admisible recurso de protección deducido por constituyentes de Chile Vamos contra Convención Constitucional, quienes consideraron conculcada su garantía de emitir opinión.

