Recurso de queja acogido por Corte Suprema.
Razón de carácter informático no puede ser esgrimida por la magistratura para no tramitar una demanda laboral por cuanto priva al trabajador del derecho a la tutela judicial efectiva.
Los ministros recurridos confirmaron la resolución de primer grado que no dio curso a la tramitación de una demanda de despido injustificado, esgrimiendo que el actor al presentar una medida prejudicial anunció la interposición de una tutela laboral, y en subsidio, la acción de despido improcedente, ejerciendo finalmente solo ésta última, lo que el sistema no habilita.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Concepción, que confirmaron la resolución de base que no dio curso a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.
El demandante accionó en contra de su empleador -una empresa maderera- luego de ser despedido el 14 de octubre de 2022. El 27 de diciembre de ese año, el trabajador solicitó al tribunal la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, precisando, en relación a lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que pretendía deducir la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, sin perjuicio de otras que pudieran estimarse procedentes.
La medida se cumplió en audiencia de fecha 23 de marzo de 2023, y dentro del plazo de días que refiere el artículo 444 del Código del Trabajo, el actor dedujo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, prescindiendo de la tutela anunciada.
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