Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Antes de interponer demanda de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiere resolución del organismo administrativo de salud que declare que tiene origen laboral.

El tribunal de primer grado consideró que el padecimiento de la demandante era un indicio de incapacidad, lo que infringió el artículo 58 de la Ley Nº16.744, que exige que tal condición sea declarada por el órgano técnico competente.

Por Redacción·17 de abril de 2023·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y en su lugar desestimó la acción.

Se demandó a una empresa hotelera solicitando indemnización por los perjuicios causados a una trabajadora de aseo, a la cual se le ordenó efectuar las labores de limpieza con productos químicos sin diluir en agua, acción que, en el tiempo, le provocó lesiones en sus pies y manos por la acción de los químicos utilizados para higienizar las dependencias de la empleadora.

Al momento de presentar la demanda, la trabajadora se encontraba tramitando la declaración de incapacidad permanente, conforme al artículo 58 de la Ley Nº16.744.

Comentarios (2)

  1. Roberto Welsch

    No comportó dicho fallo pues que ocurre cuando el empleador hace todo lo posible por que no se de cuenta del accidente y logra su objetivo por su poder de mando.

    1. Khristian

      No entendiste la situación. La respuesta te la da la suprema: 1.- «su padecimiento fue calificado como enfermedad común» 2.- «la jueza de base estimó que dicha condición bastaba como antecedente de una enfermedad profesional» 3.- «sin existir tal calificación por el mentado órgano» En resumen, el encabezado es pésimo… pues no es requisito para la interposición de la demanda, sino para el fallo.

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