Falta a la probidad.
Corte de Arica rechazó impugnación deducida contra sentencia que acogió demanda de desafuero maternal de una funcionaria del Gobierno Regional.
El sentenciador expuso las razonas fácticas y jurídicas por las cuales autorizó el despido de la funcionaria por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de desafuero maternal interpuesta por el Gobierno Regional.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo.
Agrega que la recurrente denunció que el juez infringió su deber de motivar la sentencia, exigible sobre todo en los procesos orales, por cuanto enumeró trece hechos que tuvo por ciertos, pero no realizó análisis alguno de dichos documentos y tampoco expuso el razonamiento que le permitió llegar a dicha conclusión, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo y vulnerando el derecho a defensa, por no otorgar razones que rebatir.
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