Principio de inmediación.
Corte de Chillán desestimó recurso de nulidad contra sentencia que rechazó las acciones de tutela laboral y despido injustificado deducidas contra la Municipalidad de Chillán.
Las acciones fueron deducidas por un docente que prestaba servicios en un colegio municipal.

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas en contra de la Municipalidad de Chillán.
El fallo refiere que el actor se alzó de nulidad invocando, subsidiariamente, las causales previstas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo.
En cuanto al motivo de nulidad principal, expone que el actor denunció que la jueza de base efectuó un análisis de la prueba, apartándose de los parámetros señalados en el artículo 456 del citado Código, en cuanto incumplió con la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o las desestimó. Asimismo, alega la infracción del deber general de tener especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilizó, de manera que el examen no conduce lógicamente a la conclusión que la convenció.
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