Diario Constitucional

Incumplimiento grave de obligaciones laborales

Corte de Santiago confirma despido de supervisor que se negó a seguir limpiando cajeros automáticos

El tribunal estimó justificada la desvinculación del trabajador, quien dejó de realizar unilateralmente labores de limpieza que había aceptado y desempeñado durante más de dos años. Consideró que su conducta constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Por Redacción·04 de noviembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Santiago confirma despido de supervisor que se negó a seguir limpiando cajeros automáticos
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un trabajador que se desempeñaba como supervisor zonal de una empresa encargada de la mantención de cajeros automáticos, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que desestimó su demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, al estimar acreditada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Disconforme con esa decisión, el demandante interpuso un recurso de nulidad fundado, principalmente, en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por estimar que el fallo no cumplía los requisitos legales relativos al análisis de la prueba rendida durante el juicio.

En su impugnación, el trabajador sostuvo que el tribunal del trabajo había considerado equivocadamente que la limpieza directa de cajeros automáticos formaba parte de sus obligaciones contractuales, pese a que su contrato contemplaba veintidós funciones relacionadas con labores de supervisión y no incluía expresamente tareas materiales de aseo.

Argumentó que la sentencia había extendido indebidamente las facultades del empleador para modificar las funciones de sus trabajadores, conocidas como ius variandi, reguladas en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Asimismo, afirmó que se había vulnerado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, al considerar que el hecho de haber realizado labores de limpieza durante aproximadamente dos años implicaba una aceptación tácita de esas funciones.

A juicio del recurrente, el cumplimiento prolongado de tareas que no estaban expresamente contempladas en su contrato no podía utilizarse para justificar una modificación de sus obligaciones laborales ni para fundamentar posteriormente un despido disciplinario.

También cuestionó la gravedad atribuida a su conducta, señalando que el tribunal no había aplicado un criterio objetivo ni efectuado un análisis de proporcionalidad para determinar si su negativa justificaba la sanción más severa prevista en la legislación laboral.

En este sentido, destacó que no registraba sanciones disciplinarias anteriores y que había continuado asistiendo regularmente a su lugar de trabajo, circunstancias que, a su juicio, debieron ser consideradas al evaluar la procedencia del despido.

Respecto de la causal subsidiaria de nulidad, el demandante sostuvo que la sentencia había omitido valorar antecedentes probatorios relevantes para resolver la controversia. Entre ellos mencionó una cadena de correos electrónicos intercambiados antes de su contratación, las liquidaciones de remuneraciones, una tabla de kilometrajes y la declaración de una testigo que señaló que existía un pago adicional por cada cajero automático limpiado.

También hizo referencia a una comunicación enviada a la empresa en la que solicitó un aumento de remuneraciones o una compensación económica por los cajeros atendidos, antecedentes que, según su posición, demostraban que las labores de limpieza no formaban parte de las funciones originalmente pactadas.
Al conocer el recurso, la Corte de Apelaciones de Santiago examinó, en primer término, la causal de nulidad relacionada con la calificación jurídica de los hechos.

El tribunal recordó que esta causal permite revisar si los hechos establecidos en la sentencia fueron correctamente calificados desde el punto de vista jurídico, pero no autoriza a modificar las circunstancias fácticas que el juez de primera instancia tuvo por acreditadas.

En ese contexto, advirtió que los argumentos del recurrente pretendían alterar los hechos fijados en el juicio, cuestión que no resulta procedente mediante esta causal de nulidad.

La Corte destacó que la sentencia impugnada había establecido que el propio trabajador reconoció haber aceptado la realización de labores de limpieza de cajeros automáticos desde el año 2021, circunstancia que también se encontraba respaldada por la prueba documental incorporada al proceso.

Asimismo, observó que la cláusula primera del contrato de trabajo contemplaba expresamente la posibilidad de asignar otras funciones al dependiente y su aceptación de modificaciones en las labores encomendadas.
Sobre esa base, el tribunal consideró acreditado que el trabajador había asumido tanto funciones de supervisión como de limpieza de los dispositivos, sin que resultara determinante comparar sus tareas con las de un operario dedicado exclusivamente al aseo.

En cuanto a la gravedad del incumplimiento, la Corte tuvo presente que fue el propio trabajador quien comunicó unilateralmente a la empresa su decisión de dejar de realizar las labores de limpieza que venía ejecutando.Esta determinación obligó a la empleadora a buscar alternativas operativas para continuar prestando los servicios comprometidos, situación que fue considerada al evaluar la entidad del incumplimiento contractual.

El tribunal estimó que la negativa no podía analizarse únicamente como una discrepancia respecto de las funciones originalmente descritas en el contrato, puesto que se trataba de labores que el trabajador había aceptado y desarrollado de manera continuada durante la relación laboral.

En consecuencia, concluyó que los hechos establecidos por el tribunal del trabajo permitían configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que autoriza al empleador a poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización por años de servicio.

Posteriormente, la Corte examinó la causal subsidiaria del artículo 478 letra e), mediante la cual el recurrente cuestionaba la fundamentación de la sentencia y la valoración de determinados medios de prueba.

Al respecto, el tribunal descartó que existieran omisiones relevantes que pudieran modificar lo resuelto en primera instancia. Señaló que las críticas relacionadas con la ausencia de un estándar objetivo de comportamiento diligente reflejaban principalmente la interpretación del demandante respecto de los antecedentes del proceso, sin demostrar un defecto que justificara invalidar el fallo.

Asimismo, precisó que la prueba documental y las estipulaciones contractuales habían sido efectivamente examinadas en la sentencia recurrida, por lo que no resultaba efectivo que esos antecedentes hubieran sido omitidos por el tribunal laboral.

En relación con las declaraciones de testigos invocadas por el trabajador, la Corte consideró que estas no tenían la relevancia necesaria para modificar la conclusión alcanzada respecto de su negativa a continuar ejecutando las funciones que había asumido.

De esta manera, estimó que los cuestionamientos formulados no demostraban una infracción a los requisitos legales de fundamentación de la sentencia ni permitían alterar la decisión sobre la procedencia del despido.

La Corte de Santiago concluyó que la negativa unilateral del trabajador a continuar desempeñando labores que había aceptado y realizado de forma sostenida durante más de dos años constituía, en las circunstancias acreditadas del caso, un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

Para resolver de esa manera, tuvo especialmente en consideración las estipulaciones del contrato relativas a la posibilidad de desempeñar distintas funciones, la ejecución prolongada de las tareas de limpieza y la decisión expresa del dependiente de dejar de realizarlas.

En consecuencia, Corte de Santiago rechazó íntegramente el recurso de nulidad, sin condenación en costas, y mantuvo firme la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había declarado justificado el despido.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3.861-2025.

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