Continuidad laboral
Dirección del Trabajo precisa continuidad laboral ante cambio de operadora de casino de juegos
La Dirección del Trabajo precisó los efectos del principio de continuidad laboral ante un cambio de operadora de un casino de juegos, señalando que la modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores ni…

La Dirección del Trabajo precisó los efectos del principio de continuidad laboral ante un cambio de operadora de un casino de juegos, señalando que la modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores ni exige suscribir nuevos contratos de trabajo.
El inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo establece que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de una empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o instrumentos colectivos, los que mantienen su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Conforme a esta disposición, la Dirección del Trabajo ha sostenido reiteradamente que los derechos y obligaciones laborales subsisten respecto del nuevo empleador, criterio reconocido, entre otros pronunciamientos, en el Dictamen N°4607/324, de 31 de octubre de 2000.
En este contexto, ante la consulta sobre si la empresa que se adjudique la operación de un casino y aquella que cese en sus funciones deben suscribir algún instrumento para materializar el principio de continuidad laboral, la autoridad señaló que no resulta necesario celebrar nuevos contratos ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar su actualización para dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores, conforme al criterio establecido en el Ordinario N°161, de 7 de marzo de 2024.
Asimismo, la Dirección del Trabajo precisó que la mantención de los derechos y obligaciones laborales opera por el solo ministerio de la ley. Por ello, el cambio en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no constituye una causal de término de los contratos de trabajo ni afecta la vigencia de los instrumentos colectivos celebrados con anterioridad, los que continúan produciendo sus efectos.
En consecuencia, tratándose de la operación de un casino de juegos, la aplicación del principio de continuidad laboral no requiere la suscripción de un instrumento específico. Sus efectos se producen directamente por disposición legal, sin perjuicio de que las partes puedan actualizar los contratos individuales para dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad de los trabajadores.
En cuanto a la consulta relativa a si la antigüedad laboral del personal debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juegos, la autoridad señaló que dicha materia excede su ámbito de competencia interpretativa, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo. Por esta razón, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre este punto.
Respecto de la posibilidad de poner término a los contratos de los trabajadores de la operadora que cesa en sus funciones y posteriormente contratar al mismo personal por parte de la sociedad adjudicataria, la Dirección del Trabajo descartó dicha alternativa como consecuencia del cambio de operadora. Explicó que la modificación relativa al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no afecta los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o instrumentos colectivos, por lo que tampoco constituye una causal de término de la relación laboral.
De este modo, el cambio de operadora de un casino de juegos no implica el despido de los trabajadores ni su posterior contratación por la sociedad adjudicataria, pues la continuidad de la relación laboral y de los derechos asociados se produce directamente en virtud del inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo reiteró que el cambio de operadora de un casino de juegos no exige celebrar nuevos contratos de trabajo; que las partes pueden actualizar los contratos existentes para dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral; que la autoridad se abstuvo de pronunciarse sobre si dicha antigüedad constituye un costo para los postulantes a la operación del casino; y que el cambio de operadora, por sí solo, no constituye causal de término de la relación laboral.
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