Diario Constitucional

Contratación a honorarios

Corte de San Miguel mantiene relación laboral de tallerista de violín, pero descarta nulidad del despido

El tribunal confirmó que los servicios prestados a honorarios se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, por lo que mantuvo las indemnizaciones y el pago de cotizaciones previsionales. Sin embargo, dejó sin efecto la sanción que obligaba a la corporación municipal a pagar remuneraciones desde el despido hasta su convalidación.

Por Redacción·04 de noviembre de 2026·2 min de lectura
Corte de San Miguel mantiene relación laboral de tallerista de violín, pero descarta nulidad del despido

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por una corporación municipal contra la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral con un tallerista de violín y declarado injustificado su despido. El tribunal mantuvo las condenas por indemnizaciones y cotizaciones previsionales, pero dejó sin efecto la sanción de nulidad del despido.

El conflicto surgió por la demanda de un monitor de violín contratado a honorarios entre abril de 2015 y diciembre de 2024. El Juzgado del Trabajo de San Bernardo reconoció que existió una relación laboral y declaró injustificado el despido, condenando a la corporación al pago de indemnizaciones por aviso previo, años de servicio, recargo legal y feriados. Además, ordenó enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, y aplicar la nulidad del despido, con el pago de remuneraciones mensuales de $864.000 hasta su convalidación.

La corporación recurrió de nulidad, alegando que las actividades extraprogramáticas del tallerista y la coordinación de horarios y asistencia no configuraban subordinación y dependencia, por lo que solicitó rechazar la demanda. En subsidio, sostuvo que no correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido, pues el trabajador había sido contratado a honorarios para realizar labores no docentes y no se habían efectuado retenciones previsionales.

La Corte rechazó la causal principal, pues los hechos acreditados demostraban que el tallerista cumplía horarios, recibía instrucciones y supervisión, rendía informes y percibía pagos mensuales regulares, circunstancias que configuraban una relación laboral conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y al principio de primacía de la realidad. Agregó que la falta de calidad docente no alteraba esa conclusión, por lo que mantuvo el reconocimiento del vínculo laboral y el carácter injustificado del despido.

La Corte acogió la causal subsidiaria y descartó aplicar la nulidad del despido, considerando que no se acreditó retención de cotizaciones, que la contratación a honorarios se fundó en un entendimiento plausible y que la corporación no podía convalidar el despido antes del reconocimiento judicial de la relación laboral. Además, tuvo en cuenta que la entidad dejó de administrar el servicio educacional en diciembre de 2024, por lo que extender el pago de remuneraciones hasta una convalidación sin límite temporal desnaturalizaría la finalidad de la sanción. En consecuencia, invalidó parcialmente el fallo y dejó sin efecto únicamente la nulidad del despido y el pago de remuneraciones posteriores al término del vínculo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó esa parte de la demanda y mantuvo las restantes decisiones: el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de despido incausado, las indemnizaciones, el recargo legal, el pago de los feriados y la obligación de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondientes al período efectivamente trabajado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº230-2026.

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