Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto de trabajadora de casa particular.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.

Por Redacción·04 de mayo de 2022·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto de trabajadora de casa particular.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de asesora del hogar y que condenó a la recurrente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneración por días adeudados, cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral y sanción de nulidad de despido, con reajustes e intereses.

El fallo señala que respecto a la primera causal de nulidad, del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, la recurrente la funda en no haber sido debidamente emplazada para absolver posiciones, siendo este un trámite esencial conforme los artículos 83, 84 y 795 del Código de Procedimiento Civil.

La resolución agrega que, existe consenso en la jurisprudencia en cuanto a que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto de lo que se sigue que este medio de impugnación solo está autorizado por la ley en la forma y condiciones que se han previsto por ella. Sucede que, de acuerdo con el texto precedentemente citado, este motivo de nulidad tiene lugar únicamente cuando se ha omitido algún trámite o requisito se haya declarado esencial por la ley o cuya inobservancia esté expresamente sancionada con nulidad. El recurrente menciona por tal la citación a la diligencia de absolución de posiciones y se asila en determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

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