Con dos votos en contra.
CS acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida.
El derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia relativa a la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, en lo relativo a si, para su procedencia, es menester que concurra un sistema de devengo diario, en lo concerniente a la parte variable de la remuneración.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que no dio lugar a la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, sosteniendo que compartía el razonamiento de la judicatura de instancia, pues, no obstante haberse establecido que el actor percibía remuneraciones mixtas, no se aportó antecedente idóneo que permitiera concluir que tal remuneración se devengaba diariamente, esto es, que el trabajador tuviese derecho a impetrarla por cada día trabajado, que corresponde a la exigencia legal para su procedencia.
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