Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
CS confirma fallo que acogió denuncia por prácticas antisindicales contra aerolínea condenándola al pago de una multa de 150 UTM y abstenerse de realizar actos en el futuro que puedan afectar la libertad sindical.
El máximo Tribunal desestimó el recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de cotejo que permitan efectuar la comparación propuesta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia enderezado en contra de la sentencia que acogió la denuncia por prácticas antisindicales y declaró que la empresa Transporte Aéreo SA (Latam Chile o Lanexpress) afectó el derecho a desarrollar libremente la actividad sindical desarrollada por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la compañía, condenándola al pago de una multa de 150 UTM, abstenerse de realizar actos en el futuro que puedan afectar la libertad sindical y ofrecer disculpas públicas a la organización.
La decisión impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandada dedujo, en lo que interesa, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 486, en relación con su artículo 168 y al artículo 20 del Código Civil.
Para sustentar el pronunciamiento, se sostuvo que el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, único que resulta pertinente según los argumentos de la causal, indica que ‘La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168’, y que la sentencia de mérito concluyó que la vulneración no se produjo un día determinado sino que se mantuvo, de manera que no se trata de una mera interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, sino una cuestión de fondo, esto es, la incidencia que tiene en el plazo el caso de vulneraciones que se prolongan en el tiempo en cuanto a sus efectos, sin limitarse a un instante concreto. En consecuencia, la cuestión de aplicación por errada interpretación no está circunscrita al significado de una palabra en concreto sino al sentido de la ley, por lo que al circunscribir la infracción al artículo 20 del Código Civil, no resulta ser una que pueda haber influido en lo dispositivo de la sentencia.
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