SUSESO.
No puede revestir calidad de trabajador dependiente para efectos del subsidio por incapacidad laboral, el socio mayoritario de empresa para la que trabaja y de la cual tiene su representación.
Por lo anterior, debe considerársele como trabajador independiente y verificarse que cumple con los requisitos exigidos a tal categoría de trabajadores para acceder al beneficio.

La Superintendencia de Salud remitió a la Superintendencia de Seguridad Social, el reclamo de un particular en contra de su ISAPRE, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica extendida por 30 días, a contar del 1 de septiembre de 2021.
Requerida información, la ISAPRE informó que no procede el pago de subsidio por incapacidad laboral reclamado, por cuanto el interesado es un trabajador independiente, ya que es socio mayoritario de la empresa para la que trabaja y, por ende, debe tener cotizadas y pagadas las cotizaciones de AFP 6 últimas cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional al mes que se inició la licencia médica y sólo las tiene pagadas hasta abril del año en curso.
Al respecto, la autoridad señala que la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo o el uso de descanso de protección a la maternidad y, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por una persona cuya calidad de trabajador no aparezca suficientemente acreditada.
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