Dirección del Trabajo.
Empleador debe conservar la documentación laboral relativa a ex dependientes al menos por 5 años contados desde el término del vínculo laboral.
Lo anterior, considerando el plazo de prescripción más amplio establecido respecto de ciertas materias sujetas a fiscalización.

Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre el plazo de conservación de la documentación laboral de una relación de trabajo extinguida, como, asimismo, si debe informarse al Servicio la eliminación de la documentación.
Al respecto, la autoridad sostiene que “el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida -documentos que derivan de las relaciones laborales- es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones…”.
Expresa que, mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo respecto de los derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, sin perjuicio de que siempre la eficacia de la fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda accederse en dicha instancia, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
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