Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionario del hospital siquiátrico contratado a honorarios.

El máximo Tribunal rechazó el recurso enderezado en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que no se pronuncia sobre la cuestión de derecho planteada por la recurrente.

Por Redacción·12 de noviembre de 2020·2 min de lectura
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionario del hospital siquiátrico contratado a honorarios.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionario del hospital siquiátrico El Peral, contratado a honorarios.

La sentencia indica que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es ‘la precisa determinación del vínculo contractual entre una persona natural que ingresa a prestar servicios a un Servicio de Salud de forma transitoria, y por tanto, la determinación de cuál es la normativa aplicable, en la especie, si lo es el estatuto administrativo, Ley N° 18.884, o bien las normas contenidas en el Código del Trabajo, en especial, el artículo 485 y siguientes, que regulan el procedimiento de tutela laboral, y establecen la posibilidad de fijar indemnizaciones‘.

La resolución agrega que, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. La primera de ella fue desestimada al concluir que, atendidas las argumentaciones del recurso, debió haberse deducido una causal distinta, esto es, la de la letra a) del artículo 478 citado, agregando que las argumentaciones del recurrente pretenden una nueva valoración de la prueba, cuestión ajena a la competencia del tribunal de nulidad, además de ser contrarias a los hechos que se tuvieron por acreditados.

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