Recurso excepcionalísimo.
CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al poder liberatorio de un finiquito válidamente celebrado.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, que rechazó la excepción de finiquito opuesta y la condenó al pago de la indemnización por años de servicios.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto del poder liberatorio de un finiquito válidamente celebrado, sin reserva alguna, y que cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo.
En seguida, refiere que la labor de la Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.
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