Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con voto en contra.

Demanda por despido injustificado es improcedente si el empleador no efectuó actos tendientes a poner fin a la relación entre las partes.

El trabajador manifestó por correo electrónico sus deseos de renunciar, y si bien dicha comunicación no cumplió con las formalidades de la renuncia -en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo-, evidencia la inexistencia de actos del empleador para poner fin al vínculo entre ambos; por lo tanto, el actor no puede demandar despido injustificado.

Por Redacción·28 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: asociacioncitroen.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda declarativa de relación laboral deducida por un ex funcionario en contra de la Municipalidad de Las Condes.

El demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio bajo sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, desde el 1 de junio de 2018 hasta el 30 de mayo de 2020, existiendo durante dicho periodo indicios de subordinación y dependencia. Asimismo, acusó el despido como injustificado y nulo, pese a que reconoce el envío de una carta en que manifiesta su intención de renunciar, sostiene que dicha misiva no cumple con las formalidades de la renuncia en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, y no debe ser considerado este acto como una renuncia válida; por lo tanto, solicita que el municipio sea condenado a pagar a su favor las indemnizaciones y recargos respectivos.

En su defensa, la Municipalidad instó por el rechazo de la acción, argumentando que no hay evidencias que hagan suponer su intención de poner término a la relación contractual entre las partes, ya que el mismo demandante fue quien presentó su renuncia voluntaria. Acto seguido, acompañó un correo electrónico enviado por el actor al municipio, que indica “(…) De mi consideración: Por intermedio de la presente, comunico a ustedes mi renuncia voluntaria, en conformidad al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo y 177, del mismo cuerpo legal, la cual se hará efectiva a contar del día 01 de junio de 2020. Me despido agradecido de haberme permitido trabajar para el municipio”.

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