Diario Constitucional

Recurso de queja acogido, en fallo dividido.

Plazo de prescripción para deducir la acción declarativa de relación laboral es de 5 años, resuelve la Corte Suprema.

El núcleo esencial de la petición del demandante es que el vínculo de la relación con el demandado sea declarado como laboral, por lo tanto, los recurridos no pueden argumentar el rechazo de la acción por presentarse fuera de plazo asilándose en las reglas del Código del Trabajo, pues debe aplicarse la regla general del artículo 2514 del Código Civil.

Por Redacción·01 de octubre de 2023·6 min de lectura
Plazo de prescripción para deducir la acción declarativa de relación laboral es de 5 años, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia de alzada que confirmó aquella de base que declaró prescrita una demanda declarativa de relación laboral.

El 5 de enero de 2023 se accionó en contra de una empresa comercial, y en subsidio contra la empresa de Ferrocarriles del Estado, solicitando la declaración de la relación laboral y nulidad del despido. La notificación de la demanda fue realizada el 16 de marzo de 2023, mientras que la empresa de Ferrocarriles fue notificada el 14 de enero de ese año, contestando directamente la demanda, previa interposición de una excepción de falta de legitimidad pasiva.

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