Deber de protección del empleador.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a temperaturas extremas.
El empleador debe resguardar la vida y salud, informado de los posibles riesgos asociados al trabajo, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y poner a disposición implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el Ordinario N°1494, de fecha 11 de diciembre, que aborda las medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.
Al respecto, el Director del Trabajo alude al artículo 184 del Código del Trabajo, que se refiere al deber del empleador de resguardar la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, informándoles de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y de mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también, de poner a disposición de aquellos los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
En virtud de ese deber de protección, señala que el empleador es el primer responsable de la «prevención», (Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2.284/93, de 17.04.1996) ya que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador o trabajadora se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud.
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