Modificación a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas.
Dirección del Trabajo fijó alcance de Ley que regula los contratos laborales de las futbolistas que se desempeñan en el campeonato de futbol femenino.
Texto legal busca garantizar la igualdad ante la ley y la no discriminación laboral en materia deportiva. Impone a los clubes profesionales el deber de contratar progresivamente a sus futbolistas femeninas.

La Dirección del Trabajo, en razón de la entrada en vigencia de la Ley 21.436 (10 de octubre del 2022), que exige la celebración de un contrato laboral entre las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales y las jugadoras pertenecientes al campeonato nacional de fútbol femenino, consideró adecuado fijar el sentido y alcance del referido texto legal.
Explica la Dirección, que según la historia fidedigna de la Ley 21.436 esta tiene por objetivo principal equipar las condiciones laborales entre los planteles femeninos y masculinos del fútbol profesional chileno. Buscando aportar de esta forma a la igualdad entre pares, disminución de brechas, y a la eliminación de inequidades y discriminaciones en el fútbol femenino del país. Consagrando de forma sencilla que las mujeres y hombres futbolistas son iguales ante la ley, además, de buscar profesionalizar una actividad que por décadas han realizado las mujeres, sin certezas y en condiciones inferiores.
Además, dicho cuerpo legal, pretende ajustar el fútbol profesional femenino a los estándares previstos en el artículo 19 N°2 (hombres y mujeres son iguales ante la ley), N°16, inciso 3, (se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal), de la Constitución, y artículo 2, inciso tercero y cuarto, del Código del Trabajo (son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distintas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, experiencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación).
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