Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
El Código del Trabajo es supletorio del Estatuto Docente respecto del despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal confirmó que la legislación laboral suple los vacíos que en esta materia pudieran presentar las leyes especiales, por lo tanto, la Municipalidad de Lampa deberá pagar a docente que la demandó por auto despido todas las indemnizaciones respectivas, así como los montos previsionales insolutos.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
Se demandó despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La actora expuso que el 1 de marzo de 2018 inició sus servicios, siendo incorporada como docente a contrata para hacer clase en un colegio de la comuna de Lampa. Refiere que en febrero de 2020 decidió demandar el auto despido, luego de verificar que, durante la relación laboral, la demandada efectuó descuentos previsionales sin ser enterados a los organismos correspondientes.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que, “(…) efectivamente concurre la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, respecto del empleador, por cuanto se ha acreditado tanto por la prueba incorporada por la demandante como por la demandada, analizadas en los considerandos precedentes, que a la fecha del auto despido existía un atraso en el pago de los bonos por contrato colectivo y de cotizaciones previsionales, lo que a juicio de la suscrita, hace plenamente procedente la causal de despido indirecto invocada por la demandante”.
Comentarios (1)
Juan Es de justicia la existencia de esta institución del derecho laboral
Te puede interesar

Ley 21.436.
Dictamen de la Dirección del Trabajo que fijó el sentido y alcance de la Ley que profesionaliza el fútbol femenino, no es susceptible de impugnarse por la vía de un recurso de reposición.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.
Sanción de nulidad del despido es improcedente si el funcionario fue contratado bajo el imperio del Estatuto Administrativo.

Correcta interpretación jurisprudencial en el fallo impugnado.
Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional de trabajador minero.

