Dirección del Trabajo.
Empleadores no pueden apagar o bloquear dispositivos o aplicaciones móviles relacionados con sistemas de registro y control de asistencia.
No obstante, la sola circunstancia de utilizar un sistema digital de registro y control de asistencia no hacer presumir que el empleador tenga conocimiento de la realización de horas extraordinarias.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine si resulta ajustado a derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados o apagados por los empleadores, con el objeto de impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores. Además, se consulta si la circunstancia que un empleador utilice un sistema de registro y control de asistencia digital permite presumir, a su respecto, que se encuentra en conocimiento de la realización de horas extraordinarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 inciso segundo del Código del Trabajo.
Respecto de la primera consulta, la autoridad indica que no se ajusta a la normativa vigente el bloqueo o cierre de los equipos en los cuales se registran las marcas, dado que ello impide que los registros reflejen la realidad de la acción; ni que los sistemas bloqueen la posibilidad de realizar marcaciones de trabajadores que se encuentren haciendo uso de su feriado legal, en reposo por licencias médicas, permisos, etc.; ni el bloqueo de las aplicaciones cuando se detecte que el trabajador, al realizar la marcación respectiva, se encuentra apartado del lugar convenido para ello.
Por consiguiente, sostiene que no procede bloquear los dispositivos o aplicaciones móviles, debiéndose siempre permitir que el trabajador realice las operaciones que crea pertinentes lo cual no obsta a que, si aquél incumplió alguna de sus obligaciones, el empleador haga uso de las facultades disciplinarias que le confiere la ley.
Comentarios (1)
Emily Muy interesante información amigos, ya tengo tema de debate con mis compañeras para mañana. 😉
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