Incumplimiento del deber de seguridad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en razón de accidente del trabajo sufrido por el actor.
La demandada fue condenada al pago de $40.000.000 más reajustes e intereses.

El libelo pretensor sostuvo que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de marzo de 2016, en virtud de un contrato de carácter indefinido, cumpliendo funciones como ayudante Soldador.
En cuanto al accidente de trabajo, refiere que el día 9 de noviembre de 2016, mientras realizaba el cambio de una techumbre junto a un compañero, al no poder amarrar el arnés y pisar una plancha, esta hizo contrapeso y provocó que cayera de una altura de 10 metros aproximadamente.
Añade que retornó a sus funciones a principios de 2017, pero aún tenía secuelas del accidente, tanto físicas como psicológicas, entre ellas, la pérdida de movilidad en la muñeca izquierda, impidiéndole realizar los diversos trabajos requeridos como ayudante de soldador, lo que conllevó que el 27 de septiembre 2017, la demandada lo despidiera verbalmente sin expresión de causal alguna, expulsándolo del recinto laboral.
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