Diario Constitucional

Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria de despido improcedente deducida contra CORFO.

El tribunal no dio lugar a la devolución retenida por la demandada por concepto de aportes al seguro de cesantía, a pesar de declarar improcedente el despido del actor.

Por Redacción·23 de febrero de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria de despido improcedente deducida contra CORFO.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida contra CORFO.

La sentencia indica que no fue un hecho controvertido del juicio la existencia de la relación laboral entre las partes, en virtud de la cual el actor se desempeñaba como encargado del departamento de egresos de la Unidad de Tesorería, la que se extendió entre el 1 de enero de 2011 y el 2 de septiembre de 2019, terminando por despido fundado en necesidades de la empresa.

Agrega que el actor fundó su acción señalando que fue evaluado deficientemente en el año 2018, en razón que su jefa no habría encontrado un comprobante de pago en el período que él estuvo de vacaciones y que, al impugnar tal evaluación, le amenazó con efectuar una anotación de demerito. Refiere que, posterior a este hecho, hizo uso de licencia médica hasta el 3 de junio de 2019, fecha en que se le informa por el nuevo Subgerente de finanzas que no tenía trabajo para él, por lo que sus funciones consistirían en la recepción de órdenes de pago a procesar y las ya procesadas, junto con archivar por correlativos y escanear solicitudes de órdenes de pago ya archivadas, estimando que dicho cambio constituyó un evidente acto de hostigamiento destinado a obtener su renuncia, aunado a los constantes malos tratos y amenazas de despido y sanciones de que fue objeto. Por lo anterior, denunció la vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia; y la libertad de trabajo y su protección.

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