Enfermedad profesional.
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado deducidas por un supervisor de buceo subcontratado.
El tribunal determinó que, al no dar el trabajo convenido, la demandada principal cumplió con el deber de seguridad que pesa sobre los empleadores respecto de sus trabajadores.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la acción de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado deducidas por un supervisor de buceo subcontratado.
La sentencia indica que, con fecha 01 de marzo de 2018, el actor y la demandada principal Servicios Inversub SPA (antes Inversub Ingeniería y Servicios Ltda.), suscribieron un contrato de trabajo, en virtud del cual el actor se obligó a desempeñar la función de buzo intermedio, en la embarcación de la mandante, reconociéndose la antigüedad del trabajador desde el año 2017, suscribiéndose dos anexos de contratos adicionales en el año 2018, cambiándose su función a supervisor de buceo.
Añade que al actor se le diagnosticó una enfermedad profesional en mayo de 2018, siendo atendido por la Mutual de Seguridad y declarándose por la COMPIN que resultó con un 45% de grado de incapacidad permanente. Por lo anterior, desde fines de 2018, la demandada principal no le dejó trabajar, otorgándole permiso con goce de sueldo por los meses de noviembre y diciembre de ese año y enero de 2019.
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