Diario Constitucional

"La situación fáctica que se invoca, referente a la falta de conocimiento, trayectoria y experiencia en el rubro de gimnasio, no resulta verosímil".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de instructor deportivo.

El Tribunal consideró que no se justificó la desvinculación por supuestas necesidades de la empresa debido a las condiciones económicas del Club de Polo y Equitación San Cristóbal.

Por Redacción·14 de septiembre de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de instructor deportivo.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un instructor del club deportivo.

La sentencia sostiene que la demanda invocó como causa para justificar el despido las necesidades de la empresa. En la carta de despido y en la contestación de la demanda sostiene que la necesidad consiste externalizar la administración de los servicios de gimnasio con la finalidad de otorgar a sus socios un gimnasio moderno y de vanguardia. Agrega que la forma de lograr el objetivo es mediante la contratación de profesionales, pues el Club no tiene los conocimientos, la trayectoria ni la experiencia dentro de la industria para lograr ese objetivo y que los servicios del trabajador demandante no serán necesarios. En caso se mantenerlo, continua la misiva, se produciría una duplicidad de personal y no estarían el club en condiciones de otorgarle el trabajo convenido.

Respecto de la causal de necesidades de la empresa se ha entendido que se vincula a impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados con la persona del trabajador ni, por lo mismo, con su capacidad. Según la doctrina se trata de aspectos relacionados con el funcionamiento de la empresa, derivados de un excedente de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185). En tal sentido, se exige también que se trate de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio. La necesidad tiene que ser grave o de envergadura, debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. También debe existir relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, p.387-388).

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