Diario Constitucional

"No pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación".

CS acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido indirecto de una trabajadora de la Municipalidad de Peñalolén contratada a honorarios.

El máximo Tribunal estableció que corresponde aplicar la sanción y el pago de las cotizaciones pendientes.

Por Redacción·08 de septiembre de 2021·2 min de lectura
CS acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido indirecto de una trabajadora de la Municipalidad de Peñalolén contratada a honorarios.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda por despido indirecto de una trabajadora de la Municipalidad de Peñalolén contratada a honorarios.

La sentencia sostiene que, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, de modo que las remuneraciones de una relación que en una sentencia se declara de carácter laboral, se debe entender que siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a concluir que el empleador estaba obligado a efectuar las referidas deducciones, para luego enterarlas en los organismos previsionales respectivos.

En efecto, continúa, se debe recordar el carácter declarativo del dictamen judicial que reconoce la naturaleza laboral de una relación inicialmente estatutaria, por lo que, en consecuencia, la obligación del empleador proveniente de sus deberes previsionales, se debe entender vigente desde que ella se inició y comenzó a pagar las remuneraciones al trabajador.

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