"Explicación insuficiente".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente de trabajadora desvinculada por «necesidades de la empresa» de multitienda.
El Tribunal estableció que la empresa no aportó medios de prueba que acrediten la causal invocada en la carta de despido.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente de trabajadora desvinculada por «necesidades de la empresa» de la multitienda Falabella Retail S.A.
La sentencia indica que, en cuanto al término del contrato de trabajo debemos señalar que, ha quedado establecido que efectivamente la relación laboral concluyó el día 26 de junio de 2020, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En este aspecto conviene recordar que el empleador solo puede invocar la causal que se trata, aludiendo aspectos de carácter técnico, económico, referido a la empresa establecimiento de servicios y es, una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta destinada con el trabajador y excede la mera voluntad del empleador, razón por la que debe probar los supuestos de hechos que, den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa o de eventos económicos como son las bajas de la productividad o cambios en las condiciones del mercado, señalados estos, siempre a título ejemplar.
La resolución agrega que, la correcta interpretación de esta norma es aquella que postula que, el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspecto de carácter técnico o económico de la empresa, pero no por su mera voluntad. Es así que, debemos revisar la carta de aviso de término de contrato acompañada al proceso y en ella se advierte que, el empleador ha señalado lo siguiente ‘necesidades de la empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área‘, y esa es la fundamentación que la misiva ha entregado a la trabajadora».
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