"Sin contrato corresponde que se presuman como ciertas las condiciones que afirme al trabajador".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido de manicurista de centro de estética de Maipú.
El Tribunal condenó a la empresa Centro de Estética Fabiola Lay EIRL a pagar las remuneraciones, cotizaciones y prestaciones adeudadas a la trabajadora.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido de manicurista de centro de estética de Maipú.
La sentencia indica que habiéndose desechado la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, corresponde que sea analizada la subsidiaria de despido injustificado.
La resolución agrega que sobre esta la situación es diferente, porque habiéndose probado la existencia de la relación laboral, así como la fecha de término, el 9 de octubre de 2019, conforme a lo que se señaló en el considerando anterior, la demandada no ha aportado prueba de que se hayan cumplido las formalidades del despido establecidos en el Art. 162 del Código del Trabajo, en razón de lo cual no cabe sino hacer lugar a la demanda de despido injustificado, en la medida que la ausencia de formalidades, específicamente de carta de despido, hace imposible realizar el ejercicio del Art. 454 N° 1 del Código del Trabajo, que limita la evaluación de los hechos supuestamente constitutivos de causal de despido a aquellos que hayan sido expuestos en la carta, por tanto, sin carta de despido no hay hechos que analizar y es absolutamente imposible que se pueda evaluar la concurrencia de alguna causal de despido, aun cuando ella hubiese sido invocada en su momento.
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