Nulidad del despido.
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y declara que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo se extiende a la empresa principal.
En virtud de lo señalado en los artículos 183 b) y c) del mismo cuerpo legal, en cuanto se cumplan los presupuestos fácticos exigidos por la norma.

La Corte Suprema acogió la impugnación interpuesta en contra de la sentencia que acogió el recurso de nulidad deducido por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), al desestimar la causal de nulidad que fue acogida por la sentencia recurrida.
La materia de derecho que se pretende unificar, puntualiza la Corte, consiste en determinar si los efectos de la nulidad del despido que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, son extensibles a la empresa principal, en relación al límite temporal previsto por el artículo 183-B de la norma.
Para resolverlo, precisa la Corte, que la sentencia de base tuvo por establecida la existencia de una relación laboral indefinida entre los recurrentes y la demandada principal, así como la circunstancia de habérseles despedido de manera injustificada y de no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones. Asimismo, tuvo por acreditada la existencia de un vínculo contractual entre la demandada principal y la JUNJI, estimándose que ejerció oportunamente su derecho de información, de manera tal que condenó a las demandadas a la sanción de la nulidad del despido, de manera subsidiaria.
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