Diario Constitucional

"Proceso de reestructuración, no existiendo reemplazo de su cargo no basta por sí mismo para concluir término de los servicios".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por ejecutiva de atención ambulatoria, desvinculada de centro médico, por la causa de necesidades de la empresa a raíz de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

El Tribual estableció que la demandada no fundamentó la causal esgrimida en la carta de despido de la trabajadora.

Por Redacción·04 de febrero de 2021·5 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por ejecutiva de atención ambulatoria, desvinculada de centro médico, por la causa de necesidades de la empresa a raíz de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado deducida por ejecutiva de atención ambulatoria, desvinculada por la UC Christus Servicios Clínicos SpA, por la causa de necesidades de la empresa a raíz de la emergencia sanitaria derivada del covid-19.

La sentencia sostiene que, del solo contenido fáctico de la comunicación de despido se desprende en primer término, que esta no reúne de manera satisfactoria el estándar mínimo exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a describir con claridad los presupuestos fácticos en que fundamenta su decisión, dejando de esa manera en indefensión a la trabajadora demandante, privándola de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa respecto de los hechos en que se justifica su despido, ya que los hechos invocados en la comunicación de despido resultan tener un carácter demasiado genérico y vagos, sin especificar ni explicar de manera concreta en que habría consistido EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD EN QUE SE DESEMPEÑABA LA ACTORA, atendido que si bien, no existe discusión que la demandante desempeñaba servicios en calidad de ejecutiva de atención ambulatoria Área Unidad de Toma de Muestras del Mall Plaza Los Dominicos, mencionado en la comunicación de despido con la abreviación UTM, en esta última se limita a señalar que dicho proceso de reestructuración busca adecuar la cantidad de Auxiliares y Asistentes a las necesidades y requerimientos reales, no existiendo reemplazo de su cargo; sin embargo, dicho fundamento no basta por sí mismo para concluir que resulta suficiente para pretender fundar la causal de término de los servicios aplicada a la trabajadora.

La resolución agrega que, asimismo, no explica de manera circunstanciada cuánto personal se desempeñaba en el Área de Unidad de Toma de Muestras antes aludida y qué rebaja de personal implicó en la sede del Mall Plaza Los Dominicos finalmente la reestructuración y reorganización que es invocada en la carta de despido, cuestión bastante relevante para la resolución del conflicto, ya que de la prueba rendida por las partes, se ha podido determinar que efectivamente en la Unidad en que desempeñaba sus funciones la actora de autos, sólo desempeñaban funciones 2 cajeros recepcionistas, entre ellos la propia demandante de autos, 1 enfermera y 2 técnicos Tens, que se encontraban operativos al mes de marzo de 2020 y, solo fue despedida la trabajadora demandante en el mes de julio de 2020 y otro técnico Tens, quedando solo un cajero en funciones, desconociéndose cómo se cubriría sus ausencias en caso de hacer uso de licencia médica, vacaciones u otro tipo de permiso, sin que el testigo pudiera dar razón de sus dichos en cuanto a la existencia de un pool de funcionarios a cargo de la testigo para realizar dichos reemplazos, ya que esta última testigo declaró también en el proceso, señalando que si el aumento de actividad lo ameritara, ‘deberían aumentar la dotación nuevamente’, sin mencionar la existencia de este pool de funcionarios, sin perjuicio de establecer que con las interrupciones producto de cuarentenas no ha sido posible dicho aumento de atenciones, sin embargo, su declaración se refiere a términos generales en el funcionamiento de todas las Unidades de Muestras en la Región Metropolitana, que situó en 23 al declarar.

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