Diario Constitucional

"Cada causa y a cada trabajador se le debe explicar en concreto en qué consisten las circunstancias que declararan su despido".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por teólogo y orientador espiritual en contra de congregación religiosa.

El juez estableció que la congregación demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido del trabajador.

Por Redacción·03 de junio de 2021·5 min de lectura
Imagen: eleconomista.es
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por teólogo y orientador espiritual, en contra de la Congregación Hermanas de la Providencia.

La sentencia sostiene que es importante además lo que la carta no dice, la carta ni siquiera hace referencia a cuáles eran las funciones del demandante, como esas funciones se vieron alteradas por la situación de pandemia del año 2020 y como esa alteración de sus funciones redunda en cambios en la organización que haga necesario el despido del trabajador, porque si vamos a despedir a alguien es porque las circunstancias provocaron un cambio en la organización, no es que la organización haya seguido exactamente como antes y que esos cambios derivan de ésta situación externa, no se sabe con la carta de despido y de hecho con la contestación de la demanda tampoco, que es lo que hacía el demandante y como fue reorganizado o que cambios procedieron o que alteraciones se dieron en la forma de trabajar que determinaran el despido de ésta persona, cambios en general pueden haber, pero esos cambios tienen que expresarse en necesidades de despedir al trabajador que es el que está impugnado la situación.

La resolución agrega que en Chile no hay posibilidad de despedir de manera colectiva a trabajadores salvo por el artículo 163 bis del Código del Trabajo que no es el caso, por lo tanto, cada causa y a cada trabajador se le debe explicar en concreto en qué consisten las circunstancias que declararan su despido en concreto, que en la especie en la carta de despido y en la contestación de la demanda no está y lo cierto es que en la prueba de la parte demandada tampoco está, lo que se hace referencia con documentos y con las testigos fundamentalmente, es que el trabajo del demandante de ésta coordinación con los distintos colegios que dependen de fundaciones que se relacionan con la Congregación fue imposible dada la pandemia además del acompañamiento que se hacía a las mismas religiosas de la Congregación.

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