Diario Constitucional

CGR.

Servidoras que realizan acciones de salud durante la pandemia del COVID-19 en virtud de un contrato de honorarios están amparadas por fuero maternal.

La actora se desempeñaba en el Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Por Redacción·03 de junio de 2021·4 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

La consultante solicitó a la Contraloría un pronunciamiento, a fin que determine si se encuentra afecta al fuero maternal reconocido en el dictamen N°14.498 de 2019, para las servidoras contratadas a honorarios que en ese pronunciamiento se indican, pues habiendo trabajado unos meses en ese hospital no fue renovado su contrato, pese a estar embarazada.

El Servicio de Salud Araucanía Sur manifestó que no se efectuó la renovación, puesto que la prestación de servicios de la actora se enmarcó en la realización de labores no habituales y accidentales, efectuadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, financiados con fondos extraordinarios del programa de alerta sanitaria coronavirus para personal no médico. De este modo, sostiene que la reclamante no se encuentra en el supuesto del citado dictamen N°14.498, de 2019, que protege a aquellas servidoras que prestan labores habituales, contratadas bajo la figura del inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

Al respecto, en ente contralor indica que referido concluyó que resultan extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos; a diferencia de los servidores a honorarios contratados en virtud del inciso primero del artículo 11 del Estatuto, que realizan labores no habituales, pues bajo este inciso se contrata la prestación a honorarios de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución.

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