Diario Constitucional

Vulneración a la buena fe negocial.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de sindicato de trabajadores y multó con 100 UTM a banco por prácticas antisindicales.

El Tribunal estableció que la entidad bancaria incurrió en acciones desleales y atentatorias al derecho a la libertad sindical de los trabajadores, previo al inicio de proceso de negociación colectiva en 2017.

Por Redacción·21 de octubre de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de sindicato de trabajadores y multó con 100 UTM a banco por prácticas antisindicales.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia formulada por sindicato de trabajadores y multó con 100 UTM a la empresa Banco Ripley SA, por prácticas antisindicales.

La sentencia sostiene que, para arribar a la conclusión de que las acciones de la empresa constituyen una práctica desleal, preciso es destacar que el derecho a la libertad sindical, comprende la facultad de constituir sindicatos, así como también tutelar y promover la actividad sindical, con la finalidad de defender efectivamente los intereses de los representados de la organización. Asimismo, no debe dejar de considerarse que se trata de un derecho humano fundamental, consagrado constitucionalmente, así como internacionalmente a través de declaraciones y tratados internacionales. Su regulación está contenida en el Código del Trabajo y en los Convenios Básicos de Libertad Sindical 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo normas que forman parte del derecho interno.

La resolución agrega que, para arribar a la conclusión que se dirá esta sentenciadora tiene especialmente en cuenta la buena fe negocial, lo que en definitiva significa que las partes tengan el deseo de llegar a un acuerdo razonable y que dicho deseo se exteriorice en el proceso, siendo la columna vertebral de este tipo de procedimiento supone que sus intervinientes eviten conductas que entorpezcan el entendimiento entre los mismos, con miras a una solución justa y pacífica. La Organización Internacional del Trabajo, al otorgarle carácter de Ley a este principio, elaborado en el Convenio N° 154 de la Organización Internacional del Trabajo, señalando que la negociación colectiva solamente funcionará eficazmente si es dirigida con absoluta buena fe por las dos partes; pero, como la buena fe no se impone por ley ‘podría únicamente obtenerse de los esfuerzos voluntarios y continuados de las dos partes’, lo que no significa más que el juego limpio entre las partes que negocian.

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